LA BANDERA y EL ESCUDO NACIONAL
En España no sólo se permite, sino que se fomenta el uso de la bandera
de la Segunda República, mientras que no se admite la exhibición de
la bandera con el escudo del águila de San Juan y el yugo y las flechas.
No son
pocos los casos en los que dicho escudo es menospreciado y ridiculizado
denominándolo como el de «la gallina» o «el aguilucho», con absoluto
menosprecio hacia todos aquellos que dieron su vida por España bajo los
pliegues de esa bandera o sus ataúdes fueron cubiertos con la misma, como, por
ejemplo y aparte y además de los caídos en la Guerra Civil y en la División
Azul, los de Sidi-Ifni o los centenares de militares, guardias civiles y
policías asesinados por la ETA, el FRAP o el GRAPO.
Todo ello con la complacencia o la
ausencia de intervención de los presentadores y moderadores en programas de TV o en diversos debates.
El texto
constitucional no se refiere en ninguno de sus artículos al escudo nacional. Sí lo hace en el artículo 4º en relación con la
bandera.
No se
puede hablar con propiedad ni con rigor de «preconstitucional», ya que el
escudo anterior coexistió con la Constitución durante casi tres años, desde
diciembre de 1978 hasta octubre de 1981, que fue cambiado mediante la Ley
33/1981.
Esta Ley establecía taxativamente en
su disposición transitoria segunda que «Se
mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos
histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos,
edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya
estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos».
El escudo anterior figura
precisamente en la portada del texto facsímil de la Constitución española de 1978, que se conserva en el Parlamento español, que se firmó por el
Rey y por los constituyentes; aparece el escudo con el águila de San Juan
(que tampoco es el águila «imperial», como se piensa) en la versión
modificada tras la coronación de Juan
Carlos I y que tuvo una vigencia temporal de 1977 a 1981.
Por
consiguiente y contrariamente a lo que muchos piensan, el actual Escudo
Nacional no está recogido en la Constitución de 1978.
No es,
por tanto, un escudo constitucional en sentido estricto.
En 1983 cuando se acometió una campaña semejante a la actual, un
editorial del diario YA, a
propósito del gasto que iba a suponer la supresión del escudo nacional en la
fachada del Ministerio de Cultura,
reflexionaba en este sentido:
«Cuando se legisló sobre las nuevas
características del escudo nacional se
determinó que el cambio no tendría efectos retroactivos, salvo en el caso de la
bandera.
Al parecer, tan reciente disposición
ya resulta “obsoleta”, y el cambio
se ha extendido a reposteros, asientos, etc. Ahora, y vulnerando el precepto
legal, se quiere aplicar también a los escudos de piedra.
Lo que algunos ignoran es que no fue Franco, sino los Reyes Católicos, quienes poblaron los edificios de tales
símbolos.
Así que adiós decoración de la
capilla real de Granada, de la Casa de las Conchas y de la fachada de la Universidad
de Salamanca, de San Juan de los Reyes, de Toledo, y de tantos otros edificios cuya relación convertiría estas
líneas en casi un libro.
Si seguimos así, y en aras del celoso
cumplimiento de esa nefasta ley conocida como de la Memoria Histórica (tan desmemoriada en relación con determinados
personajes y acontecimientos) no sería de extrañar que cualquier día se pidiera
la destrucción de escudos de la época de los Reyes Católicos en edificios históricos de Valladolid, Segovia, Toledo o Santiago
de Compostela, porque en ellos figura el águila de San Juan y el yugo
de Isabel y las flechas de Fernando.

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