martes, 28 de noviembre de 2023

LA BANDERA Y EL ESCUDO NACIONAL

 

LA BANDERA y EL ESCUDO NACIONAL

 

En España no sólo se permite, sino que se fomenta el uso de la bandera de la Segunda República, mientras que no se admite la exhibición de la bandera con el escudo del águila de San Juan y el yugo y las flechas.

No son pocos los casos en los que dicho escudo es menospreciado y ridiculizado denominándolo como el de «la gallina» o «el aguilucho», con absoluto menosprecio hacia todos aquellos que dieron su vida por España bajo los pliegues de esa bandera o sus ataúdes fueron cubiertos con la misma, como, por ejemplo y aparte y además de los caídos en la Guerra Civil y en la División Azul, los de Sidi-Ifni o los centenares de militares, guardias civiles y policías asesinados por la ETA, el FRAP o el GRAPO.

Todo ello con la complacencia o la ausencia de intervención de los presentadores y moderadores en programas de TV o en diversos debates.

El texto constitucional no se refiere en ninguno de sus artículos al escudo nacional. Sí lo hace en el artículo 4º en relación con la bandera.

No se puede hablar con propiedad ni con rigor de «preconstitucional», ya que el escudo anterior coexistió con la Constitución durante casi tres años, desde diciembre de 1978 hasta octubre de 1981, que fue cambiado mediante la Ley 33/1981.

Esta Ley establecía taxativamente en su disposición transitoria segunda que «Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos».

El escudo anterior figura precisamente en la portada del texto facsímil de la Constitución española de 1978, que se conserva en el Parlamento español, que se firmó por el Rey y por los constituyentes; aparece el escudo con el águila de San Juan (que tampoco es el águila «imperial», como se piensa) en la versión modificada tras la coronación de Juan Carlos I y que tuvo una vigencia temporal de 1977 a 1981.

Por consiguiente y contrariamente a lo que muchos piensan, el actual Escudo Nacional no está recogido en la Constitución de 1978.

No es, por tanto, un escudo constitucional en sentido estricto.

 

En 1983 cuando se acometió una campaña semejante a la actual, un editorial del diario YA, a propósito del gasto que iba a suponer la supresión del escudo nacional en la fachada del Ministerio de Cultura, reflexionaba en este sentido:

«Cuando se legisló sobre las nuevas características del escudo nacional se determinó que el cambio no tendría efectos retroactivos, salvo en el caso de la bandera.

Al parecer, tan reciente disposición ya resulta “obsoleta”, y el cambio se ha extendido a reposteros, asientos, etc. Ahora, y vulnerando el precepto legal, se quiere aplicar también a los escudos de piedra.

Lo que algunos ignoran es que no fue Franco, sino los Reyes Católicos, quienes poblaron los edificios de tales símbolos.

Así que adiós decoración de la capilla real de Granada, de la Casa de las Conchas y de la fachada de la Universidad de Salamanca, de San Juan de los Reyes, de Toledo, y de tantos otros edificios cuya relación convertiría estas líneas en casi un libro.

Si seguimos así, y en aras del celoso cumplimiento de esa nefasta ley conocida como de la Memoria Histórica (tan desmemoriada en relación con determinados personajes y acontecimientos) no sería de extrañar que cualquier día se pidiera la destrucción de escudos de la época de los Reyes Católicos en edificios históricos de Valladolid, Segovia, Toledo o Santiago de Compostela, porque en ellos figura el águila de San Juan y el yugo de Isabel y las flechas de Fernando.

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